Por el derecho a propiedad intelectual colectiva del arte textil indígena y afrodescendiente

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Durante la versión 2017 del Reconocimiento Asát´ap se conversó sobre el problema de la propiedad intelectual colectiva para los conocimientos y prácticas textiles.

Otro de los nudos que se abordaron en el encuentro Reconocimiento ASÁT’AP 2017 tuvo relación con la vulneración a los derechos de propiedad intelectual, debido a la falta de desarrollo de políticas estatales que resguarden y protejan la propiedad intelectual colectiva del arte textil de los pueblos indígenas y afrodescendientes.

En la constitución de Chile no se reconoce el arte textil como propiedad intelectual colectiva de los pueblos indígenas y afrodescendientes. El estado reconoce derechos individuales, pasando por alto la especificidad que demandan las tejedoras: toda la propiedad intelectual de nuestros pueblos indígenas y afrodescendientes se traspasa de generación en generación, por tanto es colectivo.

Durante el encuentro una de ellas manifestó lo siguiente: “nos enfrentamos a las fuerzas de las mineras, forestales y salmoneras. Pero además al plagio que hacen los chinos, diseñadores. No se está dando reciprocidad con nuestras comunidades, no hay trafkin. Viene un diseñador y toma mis prendas, mis estructuras de urdidos ancestrales y se lleva todo eso a las pasarelas por unos meses, pero negando la creación colectiva de nuestros conocimientos. Esta conversación-reflexión tenemos que hacerla permanentemente. Hay que comunicar lo difícil que es conservar nuestras materias primas, eso le da valor adicional a nuestros trabajos”.

Los derechos están consagrados en el convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), pero las comunidades deben exigirlo. En el artículo 5 se señala sobre la integridad cultural, donde los pueblos indígenas y afrodescendientes tienen derecho a ejercer su propia cultura, a la protección de las materias primas, la producción de su conocimiento y expresiones de tradiciones culturales. Dicho artículo señala lo siguiente:

a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;

b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;

c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.

Durante el encuentro, las mujeres pudieron compartir y manifestar esta situación, así como también el DEPO, pudo asesorar en términos jurídicos cómo las tejedoras podrían generar maneras tangibles de proteger sus trabajos. Las tejedoras han de proteger también la biodiversidad para que no se pierdan las especies nativas con las que hacen sus tejidos. Si se pierden estas, también se perderán los conocimientos ancestrales transmitidos de generación en generación. Para esto resulta fundamental la existencia de herramientas jurídicas que comprendan la realidad de las prácticas culturales indígenas y afrodescendientes.

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Recursos adicionales

Materias: Antropología - Conmemoración - Encuentro - Etnografía - Género - Pueblos originarios
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